lunes, 21 de marzo de 2011

Marcas en Panamá

Para el Registro de Marcas ante el Servicio de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria de Panamá, se requiere:

1.- Poder Notariado del Representante Legal.

2.- Declaración Jurada del Uso de la Marca (notariada).

3.- Certificado de Registro Público de la Sociedad.

3.- Fotocopia del pasaporte o cédula del representante legal.

4.- Seis (6) etiquetas (Una pegada a la solicitud y las demás, se adjuntan). 

5.- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas

6.- Recibo de la DIGERPI - MICI

7.- Timbres Fiscales para la solicitud


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Patente de Invención en Panamá

Atendiendo su interés en proteger como invención su producto, se hace necesario previamente realizar un estudio de factibilidad antes de realizar la solicitud.

Para esto se requiere el suministro de un resumen detallado y completo de la “Memoria Descriptiva” y demás especificaciones del Invento, con indicación del sector al cual se refiere, descripción del método de producción y uso del producto o invención.

Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, puede obtener una Patente de Invención que le asegure el uso exclusivo sobre dicha invención por un término máximo de veinte (20) años en el caso de Patentes Nacionales, o por lo máximo de quince (15) años en el caso de Patentes Extranjeras.

Los documentos requeridos para el Registro de una Patente de Invención, son los siguientes:

1. Poder:

  • Si el inventor ha cedido sus derechos a una compañía, es necesario un Poder con cesión firmado por ambos, el inventor y el solicitante.
  • En el caso de personas jurídicas, una Certificación de Registro sobre la existencia y representación legal de la sociedad, emitida por el Registro Público.
  • El Poder otorgado por el Presidente, o la persona autorizada para representar a la sociedad, mediante el cual se faculta para solicitar el registro de la marca.
  • El poder debe ser otorgado ente un Notario Público, quien dará fe que el otorgante es una persona autorizada para la sociedad para representarla en tal acto.
2. Declaración Jurada del Presidente o persona autorizada para representar la sociedad con respecto al derecho de propiedad de la sociedad sobre la invención que desea registrar. La Declaración Jurada debe ser suscrita ante Notario Público.

3. Dos (2) copias de las especificaciones de la invención (Fórmula, Receta, Método de Producción)

4. Un diseño o dibujo del invento.


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